“…hay que dar la razón al procesado en cuanto a que resulta inaplicable la [circunstancia agravante] de “abuso de superioridad”, porque esta agravante se refiere a una situación en la que el agente debilita la defensa de la víctima y ello habría quedado subsumido en la agravante de alevosía que sirvió para calificar el delito…”